SECCIÓN SEGUNDA
Biodiversidad
Art. 401.- Se declara al Ecuadorlibre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, asi como su exprerimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.
1. DATOS INFORMATIVOS
3. ESCRIBIR UNA INTERPRETACIÓN EN 5 LÍNEAS DEL ART. 401 DE LA Constitución del Ecuador
- NOMBRE DEL COLEGIO
- NOMBRE DEL ESTUDIANTE
- ASIGNATURA
- CURSO
- PARALELO
- FECHA
3. ESCRIBIR UNA INTERPRETACIÓN EN 5 LÍNEAS DEL ART. 401 DE LA Constitución del Ecuador
4. NOTA: La fecha límite para subir la tarea es hasta el 18 de septiembre de 2017.
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