miércoles, 2 de junio de 2010

ACUERDO MINISTERIAL DE FISCALIZACIÓN DE COLEGIOS MILITARES Y POLICIALES

Acuerdo Interministerial No._____
Gustavo Jalkh Röben
MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA
Javier Ponce Cevallos
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
QUE el Art. 27 de la Constitución de la República prescribe que "La educación
es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional";
QUE el Art. 28 de la Constitución de la República dispone que: "La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y
corporativos. Se garantizara el acceso universal, permanencia, movilidad y
egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educación superior inclusive;
QUE el segundo inciso del artículo 29 de la Carta Suprema establece que las
"Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para
sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones
pedagógicas. "
QUE el Art. 162 de la Carta Fundamental prescribe que las Fuerzas Armadas
podrán aportar su contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo
con la ley; y, que las Fuerzas Armadas coadyuvan al desarrollo nacional al
constituir, desarrollar y administrar establecimientos con altos índices de
calidad educativa.
QUE el Art. 344 de la Constitución determina que “el sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y
actores del proceso educativo, así como las acciones en los niveles de
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educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de
educación superior.
EI Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa
nacional, que formulará la política nacional de educación; así mismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema.";
QUE el Art. 345 de la Constitución vigente considera a la educación como
servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y
particulares.
En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo, servicios de
carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y
equidad social;
QUE el Art. 348 de la Carta Magna dispone que la educación pública será
gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La
distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de
equidad social, poblacional, territorial, entre otros;
QUE la Ley Orgánica de Educación en el artículo 32 c1asifica a los
establecimientos educativos oficiales en Fiscales, Municipales y de Otras
Instituciones Públicas.
QUE la Ley Orgánica de Educación en el artículo 57 determina que los deberes
y derechos del personal que ejerce sus funciones en los establecimientos
oficiales son los determinados en la Ley de Escalafón y Sueldos del Magisterio
Nacional.
QUE la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional en el
artículo 3 establece su ámbito de aplicación entre otros a los docentes que
laboran en los planteles educativos fiscales, municipales, en el Ministerio de
Educación y en otras dependencias del Estado.
QUE el Ministro de Defensa Nacional mediante oficio No. MJ-4-2007-247 de 19
de junio de 2009 manifiesta que "por razones de competencia institucional
corresponde al Ministerio de Educación, emitir la correspondiente Resolución o
Acuerdo Ministerial, como ente rector del sistema nacional de educación, a
través del cual se definan de manera oficial los siguientes aspectos:
1. La naturaleza jurídica pública de los establecimientos de educación
regular administrados por delegación del Ministerio de Educación por
las Fuerzas Armadas;
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2. La normativa de administración interna a aplicarse de manera
general en los referidos centros de educación; y,
3. La base normativa (legal ylo reglamentaria) conforme a la cual se
debe legalizar la relación laboral de los docentes de los
establecimientos de educación regular que pertenecen a las Fuerzas
Armadas;
QUE mediante oficio No. 4995 de 25 de noviembre de 2008 el señor
Procurador General del Estado emitió pronunciamiento con carácter de
vinculante en el que se expresa que: "el Colegio Militar "Eloy Alfaro" es una
unidad educativa perteneciente al sector público";
QUE el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone
que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: "Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión."
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 154 de la
Constitución, 24 de la Ley Orgánica de Educación, 29, literal r) del Reglamento
General de la Ley de Educación; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDAN
Art. 1.- DETERMINAR que los establecimientos educativos que se encuentran
bajo administración de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional al ser pertenecientes al sector público, y por tanto, sujetos a los
deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones que establecen la Ley Orgánica
de Educación y su Reglamento General de aplicación, estén bajo la rectoría de
la autoridad educativa nacional.
Los establecimientos educativos que se encuentren bajo la administración de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que tienen la calificación de
establecimientos privados pasan a ser instituciones educativas públicas
gratuitas, bajo el control y regulación del Ministerio de Educación.
Art. 2.- La Ministra de Educación DELEGA la administración interna,
estructura y funcionamiento y administración de los planteles educativos de
Fuerzas Armadas y Policía Nacional a estas instituciones, quienes las
administrarán en el marco de los principios militares o policiales con sujeción a
las directrices y políticas de la autoridad educativa nacional y de sus instancias
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desconcentradas y para su funcionamiento se regirán por la Ley de Educación,
el Reglamento General y las demás disposiciones generales comunes al
Sistema Nacional de Educación.
Art. 3.- DISPONER que en base al principio constitucional de gratuidad de la
educación pública, que las instituciones educativas que continuarán regentadas
por las tres ramas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional por delegación
del Ministerio de Educación, no podrán cobrar matrículas ni pensiones de
ninguna naturaleza y además proporcionarán, sin costo servicios de carácter
social a quienes lo necesiten.
EI pago del personal docente, administrativo y de servicios, actualmente
contratado en los colegios bajo la administración de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional será asumido por el Estado ecuatoriano a través del
Ministerio de Educación.
En las instituciones educativas que administra las Fuerzas Armadas o la Policía
Nacional, los padres de familia podrán acceder y pagar en forma voluntaria las
ofertas extracurriculares o académicas que determinen estos establecimientos
siempre que éstas contribuyan al desarrollo y a la educación integral de los
estudiantes.
Art. 4.- MANTENER la continuidad de los servicios educativos que
actualmente prestan las instituciones educativas dirigidas por las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional para lo cual se adoptarán las medidas
administrativas correspondientes.
Para este efecto, hasta la promulgación de la nueva Ley de Educación el
personal docente, administrativo y de servicios de los planteles educativos que
administran las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, continuará ejerciendo
sus cargos bajo su actual modalidad de contratación.
El personal docente, administrativo y de servicios que no fuera considerado
necesario o que voluntariamente decida no acogerse a la transición, será
indemnizado por el Estado ecuatoriano, de conformidad con la ley.
Con la promulgación de la nueva Ley de Educación, los profesores pasarán a
depender administrativa y financieramente del Ministerio de Educación, para lo
cual se suscribirán contratos por servicios personales, con la obligatoriedad de
que cumplan los requisitos legales correspondientes para el ejercicio docente,
respetando para efectos remunerativos el título profesional y la antigüedad.
Ningún docente podrá ser contratado y percibir recursos del Estado en más de
una institución pública. Los nuevos contratos que se elaboren regirán a partir
de la fecha de suscripción y registro respectivo.
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Art. 5.- DISPONER que a partir de la promulgación de la nueva Ley de
Educación, las autoridades de los planteles educativos de las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional, para el ejercicio de sus cargos cumplan con los
requisitos establecidos en ésta y en las demás normas que rigen el sistema
educativo nacional.
Los profesores de estos planteles que deseen acceder a nombramiento e
ingresar a la carrera docente, deberán hacerlo necesariamente mediante
concurso de merecimientos y oposición.
Las autoridades de los colegios que administran las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional podrán ser miembros activos de las mismas, en cuya
circunstancia únicamente se les encargará las funciones directivas, debiendo
en cualquier caso cumplir con los requisitos de la normativa vigente para el
Sistema Educativo Nacional.
De no existir miembros activos que cumplan el perfil requerido, las Fuerzas
Armadas o la Policía Nacional podrán seleccionar personal civil para los
puestos directivos de las instituciones educativas que administran, previo el
correspondiente concurso de méritos y oposición.
Art. 6.- Los Ministros de Defensa Nacional y de Gobierno y Policía, dispondrán
que todos los bienes muebles e inmuebles que utilizan los colegios de Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, continúen a disposición de los planteles
educativos.
Art. 7.- Hasta la expedición de la nueva Ley de Educación, continuarán
ejerciendo sus cargos las actuales autoridades de las unidades educativas que
administran las Fuerzas Armadas.
Para tal efecto, se acuerda DESIGNAR provisionalmente como autoridades de
los colegios administrados por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional: rector,
vicerrector e inspector general de dichos planteles educativos, a las personas
que han venido cumpliendo esas funciones hasta que se cumpla el proceso de
nominación definitiva de las mismas.
Art. 8.- RESPETAR los acuerdos y convenios legalmente suscritos por las
Unidades Educativas de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional con entidades y organismos públicos o privados, nacionales o
extranjeros; que no impliquen erogación de recursos para el Ministerio de
Educación.
Art. 9.- Del cumplimiento del presente acuerdo que entrará en vigencia a
partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, se encargarán las Subsecretarías de Desarrollo Institucional,
Planificación y la Dirección Nacional de Educación por parte del Ministerio de
Educación. El Ministerio de Defensa y el Ministerio Gobierno y Policía,
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comunicarán a sus contrapartes en la ejecución del presente acuerdo,
dependencias que en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva cuentan con la
delegación suficiente para el cumplimiento de este propósito.
DISPOSICIÓN GENERAL: A partir del ejercicio fiscal 2011, el Ministerio de
Educación financiará los gastos de servicios básicos y de mantenimiento de los
colegios que administran las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Los costos de mantenimiento preventivo, correctivo o infraestructura nueva
serán asumidos en forma conjunta por el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Defensa; o, de Gobierno y Policía, previo el convenio
interinstitucional que establezca el aporte de cada una de las Secretarías de
Estado.
EI presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.- En la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano a
Gustavo Jalkh Röben
MINISTRO DE GOBIERNO
Y POLICÍA
Javier Ponce Cevallos
MINISTRO DE DEFENSA
NACIONAL
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Cuando será la fecha de suscripción de este acuerdo, ya que estamos iniciando el año lectivo 2011 en la sierra y las instituciones como el LICEO NAVAL DE QUITO sigue cobrando los valores por matrícula y pensión extremadamente altos, y en vez de bajas siguen subiendo. Necesitamos que la educación sea para todos. SEÑOR PRESIDENTE SOLO USTED CON SU PODER DE DECISION PUEDE HACER QUE ESTO SIGA ADELANTE YA QUE SUS ASESORES EN ESTE CASO NO CUMPLEN EL MANDATO.

Edwin Cruz dijo...

Dra Gloria Vidal, usted tiene mucha capacidad, por favor haga que se cumpla la ley de educación intercultural, ya que los colegios militares y policiales siguen cobrando las pensiones y matrículas aduciendo que la reglamentación aún no se encuentra, sus subordinados le están haciendo quedar mal ya que ha pasado el plazo de los 90 días en que tenían que presentar la reglamentación y no lo han hecho.

Anónimo dijo...

ANONIMO: YA ES HORA QUE ALGUNA AUTORIDAD DE EDUCACION PARE ESTE ABUSO EN LOS COLEGIOS MILITARES SIGUEN COBRANDO EXAGERADAMENTE INCLUSIVE POR UN SIMPLE PAPEL QUE ELLOS LLAMAN CERTIFICADO DE APROBACION COBRAN UN BARBARIDAD, HASTA CUANDO PRESIDENTE CORREA MIENTRAS USTED COMBATE LA CORRUPCION POR OTRA LADO SIGUEN HACIENDOLE QUEDAR EN MAL "YA BASTA ALGUIEN TIENE QUE TOMAR CARTAS EN ESTE ASUNTO" LA EDUCACION YA ES DE TODOS Y PARA TODOS.

Anónimo dijo...

sera que nos pueden informar hasta cuandoo se va a seguir cobrando las pensiones en los colegios militares, en el comil5 de loja nos subieron incluso el valor de la pension, sera que el sr presidente puede dar oidos a nuestras preguntas???? o hasta cuando debemos seguir soportando tanta injusticia????

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

ALGUIEN QUE PORFAVOR INFORME SI TODAVIA LOS COLEGIOS MILITARES PUEDEN COBRAR PENSIONES HOY PREGUNTE POR LA INSCRIPCION EN EL COLEGIO MILITAR ELOY ALFARO CUANTO ESTA LA PENCION MENSUAL PARA EDUCACION INICIAL Y ME INDICARON 160 DOLARES PERO ESTE ARCHIVO DICE Q NO DEBEN COBRAR NADA QUE MISMO SE DEBE PAGAR O NO, O A QUIEN TOCA RECLAMAR PARA QUE EXPLIQUE BIEN Y NO HAYA MAL ENTENDIDOS PORQ LA INTITUCION ESTA QUEDANDO MAL CULPABLE O NO CULPABLE